El arraigo familiar es una de las figuras jurídicas más relevantes dentro del derecho de extranjería en España. Ofrece una vía para que ciudadanos extranjeros en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su objetivo principal es facilitar la regularización de personas que tienen lazos familiares sólidos con ciudadanos españoles, o con extranjeros con residencia legal en el país. No se trata de un simple trámite, sino de una oportunidad crucial para construir un futuro estable y legal en España. Para muchos, representa el inicio de una nueva vida.
Sin embargo, como todo procedimiento administrativo ante las Oficinas de Extranjería, el arraigo familiar exige el cumplimiento estricto de una serie de requisitos. También, la presentación de una documentación muy específica y bien organizada. Navegar por este proceso puede parecer complejo y, a menudo, abrumador. Esto se debe a la cantidad de detalles y la precisión que se requiere. Pero con la información adecuada y una preparación minuciosa, el camino hacia la regularización se vuelve más claro y accesible. Esta guía está diseñada para ofrecerte un desglose exhaustivo de todo lo que necesitas saber. Desde quién puede solicitarlo y qué condiciones debe cumplir cada perfil, hasta cada uno de los documentos que deberás reunir. Incluye consejos prácticos para evitar errores comunes y asegurar que tu solicitud de arraigo familiar tenga las máximas garantías de éxito.
¿Qué es el arraigo familiar y quién puede solicitar esta residencia?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se regula específicamente en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Esta ley trata sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLO 4/2000). Es una medida diseñada para permitir la regularización de extranjeros. A pesar de carecer de una residencia legal previa en España, mantienen vínculos familiares directos y significativos. Estos vínculos pueden ser con ciudadanos españoles o con extranjeros que ya poseen una autorización de residencia legal en el país.
A diferencia de otras figuras de arraigo (como el arraigo social, que requiere un informe de inserción social y vínculos laborales, o el arraigo laboral, basado en una relación de trabajo demostrable), el arraigo familiar se enfoca exclusivamente en esos lazos de parentesco. Estos justifican la permanencia y la necesidad de regularización del extranjero en España. Es una figura que reconoce la importancia de la unidad familiar y la protección de ciertos núcleos convivenciales.
Perfiles de solicitantes para el arraigo familiar: ¿Cumplo los requisitos?
El perfil de los solicitantes que pueden optar al arraigo familiar está claramente definido por la normativa vigente. Es crucial identificarse con uno de estos supuestos. Solo así la solicitud tendrá posibilidades de ser aprobada. Los principales perfiles son:
Padres de menor de nacionalidad española: El supuesto más frecuente
Este es, con diferencia, el supuesto más común y el que mayor volumen de solicitudes genera. Permite a los progenitores extranjeros (padre o madre) de un hijo que posee la nacionalidad española obtener la residencia temporal. Esto aplica si el hijo nació en España, o si obtuvo la nacionalidad por valor de simple presunción, o por posterior adquisición. Es fundamental que se cumplan dos condiciones clave:
- Que el menor conviva efectivamente con el progenitor solicitante.
- Que el progenitor se encuentre al corriente de sus obligaciones parentales para con el menor. Esto implica demostrar que se ocupa de su cuidado y sustento.
Este supuesto se fundamenta en la protección del interés superior del menor español. Este no debe verse perjudicado por la situación irregular de sus padres.
Hijos de padre o madre de nacionalidad española de origen: Una vía directa
Si el solicitante extranjero es hijo (independientemente de su edad) de un progenitor que nació con la nacionalidad española, también puede solicitar el arraigo familiar. El progenitor debe ser español de origen, es decir, no importa si adquirió la nacionalidad posteriormente por opción o por otro medio. Lo crucial es que haya nacido con ella. No importa si el progenitor español reside en España o en el extranjero. Siempre que se acredite el vínculo. Este supuesto es clave para descendientes de emigrantes españoles.
Ascendientes de ciudadano español: Mayores de 65 o dependientes
Este supuesto, aunque menos común, permite a padres o abuelos de ciudadanos españoles obtener la residencia. Se requiere que:
- El ascendiente sea mayor de 65 años y dependa económicamente del ciudadano español.
- Si el ascendiente es menor de 65 años, debe acreditarse que vive a cargo del ciudadano español. Además, deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Por ejemplo, enfermedad grave, discapacidad, o una dependencia económica y asistencial muy marcada.
La dependencia económica es un punto clave. Se debe demostrar con pruebas como transferencias de dinero o facturas.
Cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano español: Una opción excepcional
Aunque la mayoría de estas situaciones se regularizan a través de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en casos excepcionales el arraigo familiar puede ser una alternativa. Esto ocurre si la vía comunitaria no es aplicable (por ejemplo, si el ciudadano español no ejerce su derecho a la libre circulación o no cumple los requisitos para ello). La opción es para el cónyuge o la pareja de hecho registrada de un ciudadano español. Es crucial que el vínculo matrimonial o la pareja de hecho estén debidamente inscritos en un registro público español.
Personas que apoyan a un español con discapacidad: Un nuevo supuesto
Este supuesto, incorporado con la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022, permite solicitar el arraigo familiar a la persona que realiza labores de apoyo a un ciudadano español con discapacidad (que no pueda valerse por sí misma). Siempre que convivan con la persona con discapacidad y sean imprescindibles para su cuidado.
Identificar tu perfil en estos supuestos es el primer y más importante paso para iniciar tu solicitud de arraigo familiar. Si tu caso no encaja en ninguno de ellos, es probable que debas explorar otras vías de regularización.
Requisitos generales y específicos del arraigo familiar: Detalles clave
Una vez identificado el perfil de solicitante, es fundamental conocer los requisitos que se deben cumplir para que la solicitud de arraigo familiar sea favorable. Estos requisitos se dividen en generales (aplicables a todos los extranjeros que solicitan cualquier tipo de arraigo) y específicos, que varían según el supuesto de arraigo familiar que se alegue.
Requisitos generales comunes a todas las solicitudes de arraigo
Independientemente del tipo de arraigo familiar que solicites, deberás cumplir con estos requisitos fundamentales:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Esta autorización está destinada a nacionales de terceros países. Si eres ciudadano de la UE/EEE o Suiza, tienes otras vías de residencia (régimen comunitario).
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia: Es un requisito indispensable. Se deben aportar certificados de antecedentes penales de todos los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Así como del país de tu nacionalidad. Los antecedentes no pueden ser por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen: Esto implica no haber sido expulsado previamente de España o de algún país Schengen. Tampoco tener una prohibición de entrada vigente.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si fuiste devuelto a tu país en la frontera o en un vuelo de repatriación, generalmente hay un plazo (entre 6 meses y 5 años) durante el cual no puedes regresar.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves: Se refiere a las enfermedades que se especifican en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. En la práctica, se suele requerir un certificado médico de la persona solicitante que acredite que no padece ninguna de estas enfermedades.
Requisitos específicos según el supuesto de arraigo familiar
Además de los generales, cada modalidad de arraigo familiar tiene sus propias exigencias:
Requisitos para padres de menor español
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española: Se acredita con el certificado de nacimiento del menor (español) y la demostración de la filiación (reconocimiento de paternidad/maternidad, etc.).
- Convivencia con el menor: Es fundamental demostrar que el progenitor extranjero convive efectivamente con el hijo español en España. Esto se acredita principalmente con el certificado de empadronamiento conjunto.
- Estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales: Implica demostrar que el progenitor se encarga del cuidado y sustento del menor. Se puede probar con pruebas de escolarización, informes de servicios sociales (si los hubiera), pagos de alimentos o cualquier otra prueba que demuestre una relación parental activa y responsable.
- No es necesario acreditar medios económicos suficientes: A diferencia de otros tipos de arraigo, este supuesto no exige al progenitor extranjero demostrar que cuenta con medios económicos para su sustento o el del menor. Se da por sentado el interés superior del menor.
Requisitos para hijos de progenitor español de origen
- Ser hijo de padre o madre originariamente español: Se acredita con el certificado de nacimiento del solicitante (donde conste la filiación) y el certificado de nacimiento del progenitor español (donde conste que nació español y no adquirió la nacionalidad posteriormente). Es decir, el progenitor debe ser español «de origen».
- No es necesaria la convivencia: A diferencia del supuesto de padres de menor español, en este caso no se exige que el hijo (solicitante) conviva con el progenitor español de origen.
- No es necesario acreditar medios económicos: Tampoco se exige al solicitante acreditar medios económicos propios o de su progenitor español.
Requisitos para ascendientes de ciudadano español (mayores de 65 o dependientes)
- Ser ascendiente (padre o abuelo/a) de un ciudadano español: Acreditar el vínculo de parentesco con el ciudadano español mediante certificados de nacimiento.
- Dependencia económica del ciudadano español:
- Si el ascendiente es mayor de 65 años: Se presume la dependencia económica, aunque se recomienda aportar pruebas que la refuercen.
- Si el ascendiente es menor de 65 años: La dependencia económica debe acreditarse de forma fehaciente (por ejemplo, mediante envíos de dinero, extractos bancarios que demuestren el sustento, facturas pagadas por el español). Además, se deben justificar razones de necesidad para autorizar la residencia (ej. incapacidad, enfermedad grave, o una dependencia económica y asistencial muy marcada).
- No es necesaria la convivencia, aunque se valora: No es un requisito indispensable, pero si el ascendiente convive con el ciudadano español, ayuda a reforzar el argumento de arraigo y dependencia.
Requisitos para cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano español
- Estar casado o ser pareja de hecho registrada de un ciudadano español: Acreditar el vínculo matrimonial o la inscripción como pareja de hecho en un registro público español.
- Excepcionalidad del supuesto: Como se mencionó, esta vía es excepcional. Lo habitual es solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Solo se utiliza cuando el régimen comunitario no es aplicable o viable. Se valora que el matrimonio o pareja se haya celebrado o inscrito en España.
Requisitos para la persona que apoya a un español con discapacidad
- Acreditar el vínculo con la persona con discapacidad española: Demostrar que el solicitante ejerce labores de apoyo o cuidado a un ciudadano español con discapacidad (no es necesariamente un familiar).
- Convivencia con la persona con discapacidad: Es indispensable acreditar la convivencia efectiva entre el solicitante y la persona con discapacidad española.
- Necesidad del apoyo: Se debe demostrar que el apoyo del solicitante es indispensable para la vida de la persona con discapacidad. Esto puede requerir informes médicos o sociales que acrediten el grado de discapacidad y la necesidad de asistencia continua.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, tanto generales como específicos, puede llevar a la denegación de la solicitud de arraigo familiar. Por ello, la revisión exhaustiva y el asesoramiento profesional son siempre recomendables.
Documentación esencial para tu solicitud de arraigo familiar: Un desglose completo
Una vez que has identificado tu supuesto de arraigo familiar y te aseguras de cumplir con los requisitos, el siguiente paso crucial es la recopilación y preparación de la documentación. La minuciosidad en esta fase es clave. Cualquier error, omisión o documento no legalizado correctamente puede resultar en un requerimiento de subsanación, lo que retrasa tu proceso, o incluso en la denegación de la solicitud.
Es vital recordar que toda la documentación que provenga de fuera de España deberá estar traducida al castellano o lengua cooficial del lugar donde se presente la solicitud. La traducción debe ser realizada por un traductor jurado. Además, los documentos deben estar apostillados o legalizados vía consular, según el país de origen y los convenios internacionales.
Documentación común a todas las solicitudes de arraigo familiar
Estos documentos son obligatorios para todos los perfiles de solicitantes de arraigo familiar, sin excepción:
- Impreso de solicitud EX-10: Formulario oficial de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (modelo EX-10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Es fundamental rellenar todos los campos con claridad. Puedes descargarlo de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Copia completa del pasaporte: Copia compulsada de todas las páginas del pasaporte en vigor del solicitante. Debe tener una vigencia mínima de cuatro meses al momento de la presentación de la solicitud. Asegúrate de que la copia sea legible.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de países de residencia anteriores:
- Certificado expedido por las autoridades competentes del país de tu nacionalidad.
- Certificado de todos los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, antes de tu llegada a España.
- Deben ser originales y tener una fecha de expedición no superior a tres meses a la fecha de solicitud del arraigo familiar (salvo que el propio certificado indique expresamente una validez mayor). Como se mencionó, deben estar traducidos y legalizados/apostillados según la normativa.
- Documentación acreditativa de no padecer enfermedades graves: Se requiere un certificado médico oficial. Este debe ser expedido por un médico colegiado en España. Acreditará que no padeces ninguna de las enfermedades con repercusiones de salud pública graves. Estas enfermedades se especifican en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación específica según el supuesto de arraigo familiar
Además de los anteriores, cada supuesto de arraigo familiar requiere una serie de pruebas específicas para acreditar el vínculo familiar y las condiciones exigidas. La precisión aquí es vital.
Documentos para padres de menor de nacionalidad española
- Certificado de nacimiento del menor español: Documento literal, expedido por el Registro Civil español, que acredite la filiación y la nacionalidad española del hijo. Debe ser una expedición reciente.
- Certificado de empadronamiento conjunto: Documento expedido por el Ayuntamiento que acredite la convivencia efectiva del progenitor extranjero con el menor español. Debe ser un empadronamiento conjunto, donde ambos aparezcan en el mismo domicilio.
- Pruebas de estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales (ejemplos): Es crucial demostrar la implicación en el cuidado del menor.
- Certificado de escolarización del menor: Si está en edad escolar.
- Informe de servicios sociales municipales: Si los hubiera, acreditando la atención y seguimiento del menor.
- Pruebas de transferencias de dinero o recibos de gastos: Que demuestren la contribución al sustento del menor (ej. recibos de guardería, actividades extraescolares, ropa, alimentos). Esto es especialmente relevante en casos de separación o divorcio donde se pagan alimentos.
- Sentencia judicial de guarda y custodia: Si la hubiera, acreditando tu responsabilidad parental.
- Cualquier otra prueba documental: Que demuestre una relación parental activa y responsable con el menor (ej. tarjeta sanitaria del menor a tu cargo, fotos, comunicaciones con el colegio).
Documentos para hijos de progenitor español de origen
- Certificado de nacimiento del solicitante: Expedido por el Registro Civil de tu país de origen. Debe constar claramente la filiación. Además, debe estar traducido y legalizado/apostillado.
- Certificado de nacimiento del progenitor español de origen: Expedido por el Registro Civil español. Debe acreditar que el padre o madre del solicitante es español de origen (es decir, que nació con la nacionalidad española y no la adquirió posteriormente). Esto es clave para distinguir de los españoles por opción o adquisición posterior.
Documentos para ascendientes de ciudadano español (mayores de 65 o dependientes)
- Certificado de nacimiento del solicitante (el ascendiente): Expedido por el Registro Civil de tu país. Debe estar traducido y legalizado/apostillado.
- Certificado de nacimiento del ciudadano español: Expedido por el Registro Civil español. Acreditará el vínculo de parentesco (que es tu hijo o nieto, según el caso). Se necesitarán todos los certificados intermedios si el vínculo no es directo (ej. nacimiento tuyo, de tu hijo español, y tuyo como abuelo del español).
- Pruebas de dependencia económica (si el ascendiente es menor de 65 años o para reforzar en mayores de 65): Este es un punto de especial atención.
- Extractos bancarios: Que muestren transferencias de dinero periódicas y suficientes del ciudadano español al ascendiente en los últimos meses/años.
- Declaraciones de la renta o impuestos del ciudadano español: Donde conste la dependencia o la deducción por ascendiente a cargo.
- Justificantes de pagos: Recibos de alquiler, suministros, medicamentos o cualquier factura del ascendiente pagada directamente por el ciudadano español.
- Informes médicos o sociales: Si el ascendiente es menor de 65 años, deben acreditar la necesidad del apoyo por incapacidad, enfermedad grave o una situación de vulnerabilidad que justifique su residencia con el español.
Documentos para cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano español
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español: Si la boda se celebró en España. Si el matrimonio fue en el extranjero, certificado de matrimonio extranjero legalizado, apostillado/traducido e inscrito en el Registro Civil Central de España o en el Registro Civil Consular correspondiente.
- Certificado de inscripción de pareja de hecho: Expedido por un registro público español (municipal o autonómico).
- Copia del DNI del ciudadano español.
- Pruebas de la convivencia y vínculo efectivo: Aunque no son estrictamente obligatorias si el matrimonio/pareja está inscrito y es reciente, suelen ayudar a reforzar la solicitud (empadronamiento conjunto, fotos, contratos a nombre de ambos).
Documentos para la persona que apoya a un español con discapacidad
- Documento que acredite la nacionalidad española de la persona con discapacidad.
- Certificado oficial de discapacidad de la persona española: Emitido por una autoridad competente en España. Debe reconocer el grado de discapacidad y la necesidad de apoyo.
- Certificado de empadronamiento conjunto: Que acredite la convivencia efectiva entre el solicitante y la persona con discapacidad española.
- Informes médicos, sociales o psicológicos: Que acrediten la necesidad de apoyo y la imprescindible labor del solicitante para el cuidado de la persona con discapacidad.
- Cualquier otra prueba: Que demuestre la relación de apoyo continuo y esencial (ej. contrato de servicios, si existiera, o informes de seguimiento de servicios sociales).
La recopilación exhaustiva y la correcta presentación de esta documentación son cruciales. Un expediente bien preparado es un expediente con mayores probabilidades de éxito. Recuerda que la Oficina de Extranjería puede solicitar documentación adicional si considera que la aportada no es suficiente.
Proceso de solicitud y presentación del arraigo familiar: Pasos y consideraciones
Una vez que has reunido toda la documentación necesaria y la tienes debidamente organizada, el siguiente paso es la presentación de la solicitud de arraigo familiar. Es fundamental conocer el procedimiento exacto para evitar demoras, rechazos de plano o asegurar que tu petición llegue correctamente a la autoridad competente.
¿Dónde y cómo presentar la solicitud de arraigo familiar?
La solicitud de arraigo familiar se presenta, por norma general, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. En la inmensa mayoría de los casos, la presentación se realiza de forma presencial, pero siempre y obligatoriamente con cita previa.
Presentación presencial con cita previa
Este es el método más habitual y el que deberás seguir si presentas la solicitud por ti mismo:
- Solicitud de cita: La cita previa se solicita exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado. Deberás seleccionar la provincia donde resides, el trámite específico (que suele ser «Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales» o «Trámites de solicitud de autorizaciones iniciales de residencia»). Luego, deberás rellenar tus datos personales y seleccionar la fecha y hora disponibles. Dada la alta demanda, las citas pueden tardar semanas o incluso meses en estar disponibles en algunas provincias, por lo que se recomienda solicitarlas con muchísima antelación, incluso antes de tener toda la documentación reunida, para ganar tiempo.
- Acudir a la Oficina de Extranjería: Deberás acudir el día y hora exactos de tu cita a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Es vital ser puntual y llevar toda la documentación original y sus copias perfectamente organizada en una carpeta. Lleva también un bolígrafo.
- Registro de la solicitud: En la Oficina de Extranjería, un funcionario público revisará tu documentación. Si todo está correcto y cumple los requisitos formales (documentos completos, traducidos, legalizados, tasas abonadas), registrarán tu solicitud y te entregarán un resguardo con el número de expediente asignado a tu trámite. Este número será esencial para el seguimiento.
Presentación telemática: Una opción para profesionales
Aunque la norma general para el ciudadano es la presentación presencial, en algunos supuestos y a través de determinados profesionales del derecho (abogados colegiados, graduados sociales, gestores administrativos colegiados) es posible presentar la solicitud de arraigo familiar de forma telemática. Utilizan para ello plataformas específicas como MERCURIO, el Registro Electrónico General (REG) o sistemas similares, con certificado digital. Esta opción agiliza la presentación y puede ser una buena alternativa si tienes acceso a este servicio a través de un profesional que pueda representarte. La fecha de presentación será la del registro telemático.
Tasas administrativas: El coste del trámite
La presentación de la solicitud de arraigo familiar conlleva el abono de una tasa administrativa. Es un requisito ineludible para que la solicitud sea admitida a trámite.
- Modelo de tasa: La tasa a aplicar es la correspondiente a «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales». Su importe se actualiza periódicamente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Formulario de pago: Deberás cumplimentar el modelo oficial 790 código 052. En el apartado correspondiente, seleccionarás la opción de «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales».
- Abono: Esta tasa se abona en cualquier entidad bancaria colaboradora (bancos comerciales) antes de tu cita de presentación. El justificante de pago, sellado por el banco, deberá presentarse junto con el resto de la documentación el día de la cita. Es fundamental que el pago se realice correctamente (importe exacto, datos correctos) y en el plazo establecido para evitar problemas.
Plazos de resolución de la solicitud de arraigo familiar
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de un plazo legal máximo para resolver y notificar tu petición.
- Plazo máximo: El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (incluido el arraigo familiar) es de tres meses. Este plazo se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Silencio administrativo: Si transcurre este plazo de tres meses sin que la Oficina de Extranjería haya notificado una resolución expresa (ni favorable ni desfavorable), la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Esto significa que, en teoría y por ley, tu solicitud ha sido aprobada.
- La práctica del silencio positivo: Sin embargo, en la práctica, es altamente recomendable esperar la resolución expresa. Aunque la ley establezca el silencio positivo, se necesitará el documento físico de la autorización para poder realizar los siguientes pasos (como la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero – TIE). Si, tras los tres meses, no hay respuesta, puedes solicitar a la Oficina de Extranjería un certificado de silencio positivo. Este documento acredita la concesión por falta de respuesta y te servirá para tramitar tu TIE.
¿Qué hacer tras la resolución favorable? La obtención de la TIE
¡Enhorabuena! Si tu solicitud de arraigo familiar ha sido resuelta favorablemente (ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo positivo), el proceso aún no ha terminado. La resolución es el «permiso» legal, pero el siguiente y crucial paso es la obtención de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este es el documento físico, el carné, que acredita tu nueva situación de residencia legal en España y que te permitirá identificarte y ejercer tus derechos como residente.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Pasos y documentación
Una vez que recibas la resolución favorable (o el certificado de silencio positivo), dispones de un plazo de un mes para solicitar la expedición de tu TIE. Este trámite se realiza en las Comisarías de Policía Nacional.
Pasos para obtener la TIE:
- Solicitar cita previa: Al igual que con la solicitud de arraigo, necesitarás cita previa. Se solicita online a través de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, eligiendo el trámite «Toma de huellas (expedición de tarjeta), renovación de tarjeta de larga duración y recogida de tarjeta». Asegúrate de seleccionar la provincia correcta.
- Abono de la tasa modelo 790 código 012: La expedición de la TIE tiene una tasa diferente. Deberás cumplimentar el modelo 790 código 012, seleccionando el apartado correspondiente a la expedición de tarjetas de residencia inicial. Abónala en cualquier banco antes de tu cita y lleva el justificante.
- Reunir la documentación para la TIE:
- Impreso de solicitud de TIE (modelo EX-17), debidamente cumplimentado.
- Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012 (original y copia).
- La resolución favorable del arraigo familiar (original y copia) o el certificado de silencio positivo.
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor (original y copia).
- Tres fotografías recientes, en color, tamaño carné (32×26 mm), con fondo blanco liso, de frente, sin gafas oscuras ni prendas que impidan la identificación.
- Certificado de empadronamiento reciente (no más de tres meses de expedición), si ha habido algún cambio de domicilio o para verificar la dirección.
- Toma de huellas y recogida de la TIE: El día de tu cita en la Comisaría de Policía, te tomarán las huellas dactilares y revisarán tu documentación. Es un proceso rápido. Tras este paso, te indicarán una fecha para recoger tu TIE, que suele ser entre 30 y 45 días después. Te darán un resguardo provisional que puedes usar mientras esperas la tarjeta física.
La TIE obtenida por arraigo familiar suele tener una vigencia de un año. Permite residir y trabajar en España legalmente. Antes de que caduque, deberás iniciar el trámite de modificación de tu autorización de residencia a una de tipo ordinario.
Preguntas frecuentes y errores comunes en la solicitud de arraigo familiar
El proceso de solicitud de arraigo familiar, aunque claro en su normativa, puede generar numerosas dudas y, a menudo, errores que, si no se corrigen a tiempo, pueden retrasar o incluso impedir la concesión. Aquí resolvemos las preguntas más frecuentes y señalamos los errores a evitar.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el arraigo familiar
- ¿Necesito tener un contrato de trabajo para solicitar el arraigo familiar?No. A diferencia del arraigo social o laboral, el arraigo familiar no exige la presentación de un contrato de trabajo ni de medios económicos suficientes en el momento de la solicitud. Sin embargo, la autorización de residencia que se obtiene sí te habilita para trabajar en España (por cuenta ajena o propia) una vez tengas tu TIE.
- ¿Si mi hijo es menor y yo soy su padre/madre español, puedo pedir el arraigo familiar?No. El supuesto de arraigo familiar para padres está diseñado específicamente para progenitores extranjeros de menores españoles. Si tú ya posees la nacionalidad española, tu situación es diferente. Deberás explorar otras vías de regularización para tu cónyuge o hijos extranjeros, si fuera el caso, a través del régimen comunitario.
- Mi hijo español es mayor de edad, ¿puedo solicitar el arraigo familiar como progenitor?No. El supuesto de arraigo familiar para padres de menor español se refiere únicamente a hijos menores de edad. Si tu hijo español es mayor de edad (es decir, tiene 18 años o más), no puedes solicitar el arraigo familiar basándote en la relación parental con ese hijo como progenitor. Los hijos mayores de edad que dependan de ti no son un supuesto cubierto para la solicitud por parte de los padres.
- ¿Qué pasa si mi solicitud es denegada?Si tu solicitud de arraigo familiar es denegada, la resolución de denegación debe estar debidamente motivada. En ella se indicarán los motivos exactos del rechazo. Dispones de un plazo para interponer un recurso de reposición (un mes desde la notificación de la denegación) o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (dos meses). Es altamente recomendable buscar asesoramiento legal especializado para valorar las opciones, analizar los motivos de la denegación y preparar el recurso adecuadamente.
- ¿Puedo viajar fuera de España con la autorización de arraigo familiar?Una vez que tienes la TIE física obtenida por arraigo familiar, es una autorización de residencia que te permite residir en España. Para viajar fuera de España y regresar durante su vigencia, especialmente si aún no tienes la TIE física (solo el resguardo de la toma de huellas), puede que necesites solicitar una autorización de regreso. Es crucial consultar siempre con la Oficina de Extranjería o la Policía Nacional antes de planificar cualquier viaje internacional, para evitar problemas al reingresar a España.
- ¿Cuánto tiempo dura la autorización de residencia por arraigo familiar?La autorización inicial de residencia obtenida por arraigo familiar tiene una vigencia de un año. Es importante estar atento a su fecha de caducidad para iniciar a tiempo el trámite de su renovación o modificación.
- ¿Cuándo puedo modificar mi autorización a una de tipo ordinario?Antes de que finalice la vigencia de un año de tu TIE por arraigo familiar, deberás solicitar la modificación de tu autorización de residencia a una de tipo ordinario. Esto puede ser, por ejemplo, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Siempre deberás cumplir los requisitos establecidos para esta nueva autorización en el momento de la modificación (tener un contrato de trabajo, medios económicos, etc.).
Errores comunes a evitar en tu solicitud de arraigo familiar
La experiencia demuestra que la mayoría de las denegaciones en el arraigo familiar se deben a errores en la preparación o presentación de la documentación, más que al incumplimiento de los requisitos de fondo. Evita estos fallos comunes para maximizar tus posibilidades:
- Documentación incompleta o faltante: Es el error más frecuente. No adjuntar todos los documentos requeridos, o no aportar las copias necesarias (generalmente, se pide original y copia para compulsar). Esto siempre resulta en un requerimiento de subsanación, que retrasa el proceso.
- Documentos extranjeros no legalizados/apostillados o sin traducir: Este es un error crítico. Cualquier documento expedido en el extranjero (certificados de nacimiento, de antecedentes penales) debe cumplir con los requisitos de legalización (vía consular en la Embajada o Consulado de España en el país de origen) o Apostilla de La Haya (si tu país es parte del convenio), y debe estar traducido al castellano por un traductor jurado oficial.
- Certificados de antecedentes penales caducados o con validez menor a 3 meses: La fecha de expedición de estos certificados es crucial. Deben ser recientes al momento de la presentación de la solicitud (normalmente, no más de tres meses de antigüedad desde su fecha de emisión, salvo que el propio certificado indique una validez mayor).
- No acreditar suficientemente la convivencia o la dependencia: En los supuestos donde se exige (padres de menor, apoyo a discapacitado, dependencia de ascendientes), el certificado de empadronamiento conjunto es vital. Para la dependencia económica, las pruebas deben ser claras y continuadas.
- No abonar la tasa correcta o no presentar el justificante de pago: Un error en el modelo de tasa (790 código 052) o en el importe, o no adjuntar la copia sellada por el banco que acredita el pago, paralizará tu solicitud.
- No solicitar cita previa para la presentación: Las Oficinas de Extranjería no suelen atender sin cita para este tipo de trámites. Esto te hará perder el viaje.
- Confundir los supuestos de arraigo familiar: Intentar solicitar arraigo familiar bajo un supuesto que no te corresponde (ej. siendo padre de un hijo mayor de edad español). Lee bien los requisitos específicos.
- Antecedentes penales o policiales no gestionados: Cualquier antecedente, incluso si ya está cancelado en tu país, puede ser un obstáculo si no se gestiona adecuadamente (ej. cancelar en España antes de la solicitud) o si la información no está actualizada en las bases de datos internacionales.
Preparar tu solicitud con diligencia y, si es posible, con el apoyo de un profesional, te ayudará a evitar estos errores y a que tu proceso de arraigo familiar sea lo más fluido y exitoso posible.
Arraigo familiar: Consideraciones adicionales y consejos expertos para el éxito
Más allá de los requisitos y documentos, existen otras consideraciones importantes y consejos prácticos que pueden influir significativamente en el éxito de tu solicitud de arraigo familiar. Conocerlas te proporcionará una perspectiva más completa y te ayudará a tomar decisiones informadas.
La importancia de la asesoría legal especializada: Una inversión inteligente
Aunque esta guía es exhaustiva y busca cubrir todos los detalles, cada caso de extranjería es único y puede presentar particularidades. La normativa de extranjería en España es compleja, se actualiza con frecuencia y su interpretación puede variar. Contar con el asesoramiento de un abogado o gestor administrativo especializado en extranjería es una inversión que, a menudo, puede ahorrarte tiempo, dinero y muchas frustraciones. Un profesional cualificado puede:
- Evaluar tu caso a fondo: Determinar con precisión si realmente cumples todos los requisitos y qué tipo de arraigo familiar es el más adecuado y con mayores probabilidades de éxito para tu situación particular.
- Ayudarte con la documentación: Es el punto más crítico. Un especialista asegurará que todos tus documentos estén correctamente traducidos, legalizados/apostillados, que cumplan con los requisitos formales y que no haya omisiones.
- Preparar la solicitud y los escritos: Cumplimentar los formularios correctamente y redactar escritos adicionales, alegaciones o justificaciones si son necesarios, con la terminología legal adecuada.
- Presentar la solicitud: En muchos casos, pueden presentar el expediente telemáticamente, lo que puede agilizar el proceso y asegurar un registro correcto.
- Realizar el seguimiento: Estar atento a posibles requerimientos de subsanación de la Oficina de Extranjería y responder a ellos en el plazo legal, lo cual es vital para evitar el archivo.
- Asesorarte ante una denegación: Explicarte los motivos de una posible denegación y las opciones de recurso (reposición, contencioso-administrativo), preparando y presentando dichos recursos en tiempo y forma.
La inversión en asesoría legal es a menudo más económica y efectiva que el coste de una solicitud denegada, que implicaría el abono de nuevas tasas, más tiempo de espera y la incertidumbre de un nuevo intento. La tranquilidad de saber que tu expediente está en manos expertas no tiene precio.
El interés superior del menor: Un principio fundamental en la solicitud
En el caso del arraigo familiar para padres de menor español, es vital entender que la base jurídica principal de la concesión de la residencia no es solo la filiación, sino el principio del interés superior del menor. Este principio está recogido en la Constitución Española (artículo 39) y en diversos tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño). Significa que, en cualquier decisión que afecte a un menor de edad, sus derechos y bienestar deben ser la consideración primordial y prevalecer sobre otros intereses.
Por ello, la Oficina de Extranjería y, en su caso, los tribunales, valoran que la regularización de los padres garantiza la estabilidad del menor, su derecho a la educación, a la salud, a la identidad, y a una vida familiar plena y sin interrupciones. Demostrar de manera fehaciente que eres un progenitor implicado en la vida de tu hijo español, que te ocupas de su cuidado, educación y sustento, es un pilar fundamental para el éxito de esta solicitud. La prueba de la convivencia efectiva es, en este sentido, un factor determinante.
Cambios legislativos y su impacto en el arraigo familiar
La normativa de extranjería en España es dinámica y puede sufrir modificaciones significativas. La más reciente y relevante, la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en 2022 (Real Decreto 629/2022), introdujo cambios importantes en algunas figuras de arraigo. Esto incluye la inclusión explícita del supuesto para personas que realizan labores de apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad.
Es crucial asegurarse de que la información que manejas y los requisitos que intentas cumplir están actualizados con la legislación vigente en el momento de tu solicitud. Consulta siempre fuentes oficiales (Boletín Oficial del Estado – BOE, webs de ministerios, etc.) o confía en profesionales que estén al día de todos los cambios normativos para no presentar tu solicitud con requisitos desactualizados, lo que llevaría directamente a una denegación.
La residencia irregular previa: Un requisito que se valora
El arraigo familiar, al igual que otros tipos de arraigo (social, laboral), está diseñado para personas que se encuentran en situación irregular en España. Esto significa que has estado en el país sin la correspondiente autorización de residencia, o que tu autorización ha caducado y no has podido renovarla, y por tanto, te encuentras en una situación administrativa irregular en el momento de la solicitud.
Aunque, a diferencia del arraigo social, no se exige un tiempo mínimo de estancia irregular para el arraigo familiar, se entiende que, al solicitar esta autorización, ya te encuentras en esa situación. No intentes solicitar el arraigo familiar si acabas de llegar a España con un visado de turista y tu situación aún no es irregular, ya que no cumplirías con el espíritu y la letra de la norma. El arraigo es una vía excepcional para la regularización.
El rol del empadronamiento: Más que un simple papel
El certificado de empadronamiento, especialmente el conjunto, es un documento de vital importancia en casi todas las modalidades de arraigo familiar (sobre todo para padres de menor español o apoyo a discapacitados). No es solo un requisito burocrático; es la prueba fehaciente de la convivencia en un mismo domicilio en España. La Oficina de Extranjería lo utiliza para verificar la veracidad del vínculo convivencial que alegas.
Asegúrate de que tu empadronamiento refleje la realidad de tu domicilio y que esté actualizado. Un empadronamiento con fechas erróneas o que no coincide con tu lugar de residencia actual puede ser un motivo de requerimiento o, en el peor de los casos, de denegación. Es fundamental que la dirección y las personas empadronadas coincidan con lo que declaras en tu solicitud.
Tu camino hacia la residencia legal con arraigo familiar
El arraigo familiar representa una vía de gran valor para miles de ciudadanos extranjeros que buscan regularizar su situación en España. Se amparan en los fuertes lazos que les unen a ciudadanos españoles o a residentes legales. Es una figura jurídica que subraya la importancia de la unidad familiar y el derecho a una vida digna y legal.
El proceso de solicitud exige meticulosidad, desde la identificación precisa de tu supuesto hasta la recopilación de cada uno de los requisitos y documentos exigidos. No es un camino exento de detalles y posibles complejidades. Pero con una preparación exhaustiva, un conocimiento claro de la normativa y, si lo consideras necesario, el apoyo de una asesoría legal especializada, puedes maximizar significativamente las posibilidades de éxito de tu solicitud.
Tener una resolución favorable de arraigo familiar no es solo obtener un papel. Es abrir las puertas a una vida con plenos derechos en España. Al acceso al mercado laboral, a la sanidad, a la educación y, en definitiva, a una integración completa en la sociedad. Por eso, cada paso cuenta. Esta guía ha sido creada para ser tu aliada en ese importante recorrido. Empieza hoy mismo a organizar tu documentación y da el primer paso firme hacia tu nueva situación legal en España. Tu perseverancia y la correcta preparación son tus mejores garantías de éxito.